El Proyecto de Reparcelación: en qué consiste su tramitación

Recuperamos algunos de los artículos de La Balaustrada a este formato digital entendiendo que permite su lectura de forma más cómoda, así como su distribución, a aquellos usuarios que quieran conocer más la tramitación de un Proyecto de Reparcelación.

Un Proyecto de Reparcelación es un documento predominantemente jurídico que tiene por objeto, en el caso de las parcelaciones, transformar las fincas rústicas en urbanas y repartir los beneficios y cargas derivados del proceso urbanístico. En definitiva el Proyecto de Reparcelación tiene que repartir “lo bueno y lo malo”, es decir, las “fincas urbanas” y los “costes”, entre todos los propietarios, y hacerlo, además, de una forma justa.

La LOUA se refiere a la reparcelación en los artículos 100 a 104, pero, sobre todo, el texto legal más importante a considerar en la redacción de un Proyecto de Reparcelación es el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, especialmente los artículos 4 a 21.

Aunque, como venimos diciendo desde los orígenes de La Balaustrada, no pretende esta sección impartir una clase académica magistral, sino presentar, de forma sencilla, cuestiones relevantes del proceso de legalización. Y, por este motivo, el artículo de hoy está dedicado a señalar, de forma breve y concisa, todos los pasos administrativos que hay que dar para la aprobación de un Proyecto de Reparcelación que os presentamos a continuación:

1. Aprobación del Proyecto por la Asamblea General
2. Plazo interno de 20 días, dentro de la Junta de Compensación, para hacer alegaciones
3. Redacción e impresión del Proyecto de Reparcelación
4. Pago de tasas administrativas
5. Presentación del Proyecto en el Registro de Entrada de la Gerencia de Urbanismo
6. Admisión a trámite del Proyecto por acuerdo del Consejo Rector de Gerencia de Urbanismo y apertura del período de información pública para hacer alegaciones
7. Publicación del acuerdo en la prensa local
8. Publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia
9. Notificación del acuerdo a todos los propietarios
10. Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del “Edicto de Desconocidos” para todos aquellos propietarios a los que no se les ha podido notificar personalmente
11. Entrega de las alegaciones presentadas al Equipo Redactor
12. Redacción del Informe de Alegaciones
13. Presentación del Informe de Alegaciones en el Registro de Entrada de la Gerencia de Urbanismo
14. Acuerdo del Consejo Rector de la Gerencia de Urbanismo sobre las alegaciones presentadas
15. Redacción del documento final del Proyecto de Reparcelación
16. Presentación del documento final del Proyecto de Reparcelación en el Registro de Entrada de la Gerencia de Urbanismo
17. Ratificación del documento final del Proyecto de Reparcelación por acuerdo del Consejo Rector de la Gerencia de Urbanismo
18. Publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia
19. Notificación del acuerdo a todos los propietarios
20. Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del “Edicto de Desconocidos”, para todos aquellos propietarios a los que no se les ha podido notificar personalmente
21. Protocolización ante Notario del Proyecto de Reparcelación
22. Presentación del Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad
23. Inscripción del Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad

Como puede verse, no es sencilla la tramitación del Proyecto de Reparcelación. Y, además, hay que añadir la “depuración” de las fincas, es decir, el trabajo consistente en identificar todas las transmisiones (en escritura pública o en contrato privado) que ha tenido una parcela, desde la primera venta hasta la última, de manera que se pueda conocer la historia (en Derecho se llama “el tracto sucesivo”) de una propiedad a lo largo del tiempo. Esta información, la del tracto, es especialmente exigida por el Registrador de la Propiedad, hasta el punto de no admitir la inscripción del Proyecto de Reparcelación si no están perfectamente “depuradas” todas las fincas.

En fin, esperamos que este artículo haya resultado ilustrativo y, sobre todo, que sirva también para conocer lo que hay detrás de ese trabajo de “papeleo” que muchas veces pasa desapercibido, seguro que más por desconocimiento que por desaprobación.

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