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jurídico

En EcoUrbe nos encargamos de redactar y tramitar los Estatutos y Bases de Actuación de las Juntas de Compensación, que son las entidades encargadas de llevar a la realidad las determinaciones del planeamiento aprobado, transformando las parcelas rústicas en fincas urbanas.

La Junta de Compensación es una entidad con personalidad jurídica propia (tiene CIF propio) que es la que, por Ley, tiene encomendada la misión de llevar a cabo la redacción del Proyecto de Reparcelación, el de Urbanización, y la ejecución material de las obras de urbanización.

La Junta de Compensación es el equivalente, en el campo del Urbanismo, a la Comunidad de Propietarios o la Asociación de Vecinos, pero con una diferencia importante: La Junta de Compensación tiene la obligación, también prevista por la Ley, de disolverse una vez haya acabado su cometido. En cambio, la Comunidad de Propietarios o la Asociación de Vecinos, pueden tener una duración indefinida.

Ilustramos a grandes rasgos en qué consiste el procedimiento administrativo de constitución de la Junta de Compensación.

APORTAMOS VALOR Y EXPERIENCIA EN LA CONSTITUCIÓN DE JUNTAS DE COMPENSACIÓN

  • Redacción de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, que no son sino las “reglas del juego” que han de regir la vida de la propia Junta (se regulan los cargos, la mayoría para aprobar acuerdos, las cuotas, los recargos por falta de pago, las indemnizaciones que hayan de abonarse, …)
  • Debate en el seno de la urbanización para validar la propuesta de Estatutos y Bases de Actuación
  • Aprobación de la propuesta por la mayoría de propietarios de la urbanización
  • Redacción e impresión del documento técnico para su presentación
  • Pago de tasas administrativas
  • Aprobación Inicial del documento técnico por el Ayuntamiento
  • Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y un Diario de circulación provincial de la Aprobación Inicial
  • Notificación individualizada a los propietarios
  • Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del “Edicto de Desconocidos”, es decir, de aquellos propietarios a los que no ha podido notificarse personalmente
  • Recepción de las alegaciones presentadas al documento técnico
  • Redacción del Informe de Alegaciones para su debate entre los propietarios
  • Aprobación del Informe de Alegaciones por la mayoría de propietarios de la urbanización

  • Redacción del nuevo documento técnico para su presentación en el Ayuntamiento
  • Aprobación Definitiva del documento técnico
  • Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la Aprobación Definitiva
  • Notificación individualizada a los propietarios
  • Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del “Edicto de Desconocidos”, es decir, de aquellos propietarios a los que no ha podido notificarse personalmente
  • Constitución ante Notario de la Junta de Compensación
  • Presentación de la escritura de constitución de la Junta de Compensación en el Ayuntamiento para su aprobación
  • Aprobación de la escritura de constitución de la Junta de Compensación por el Ayuntamiento
  • Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la aprobación de la escritura de constitución de la Junta de Compensación por el Ayuntamiento
  • Notificación individualizada a los propietarios
  • Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del “Edicto de Desconocidos”, es decir, de aquellos propietarios a los que no ha podido notificarse personalmente
  • Inscripción de la Junta de Compensación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras (REUC), dependiente de la Consejería de la Junta de Andalucía con competencias en materia de Urbanismo

La Junta de Compensación está formada por propietarios incluidos dentro del ámbito de la urbanización, aunque no es obligatorio legalmente pertenecer a ella. Sin duda, a pesar de no ser obligatorio, es muy recomendable, ya que la Junta de Compensación sí puede tomar decisiones que afecten a los propietarios “no adheridos”, tales como la reparcelación forzosa, la reparcelación económica o la expropiación.

Una vez constituida la Junta de Compensación, es EcoUrbe quien redacta y tramita el Proyecto de Reparcelación, que es el documento técnico-jurídico que se inscribe en el Registro de la Propiedad transformando lo rústico en urbano. A través del Proyecto de Reparcelación cesan los proindivisos, y cada propietario recibe una finca registral, urbana, nueva e independiente.

A grandes rasgos, la tramitación del Proyecto de Reparcelación es la siguiente:

  • Aprobación del Proyecto por la Asamblea General
  • Plazo interno de 20 días, dentro de la Junta de Compensación, para hacer alegaciones
  • Redacción e impresión del Proyecto de Reparcelación
  • Pago de tasas administrativas
  • Presentación del Proyecto en el Registro de Entrada del Ayuntamiento
  • Admisión a trámite del Proyecto por acuerdo del y apertura del período de información pública para hacer alegaciones
  • Publicación del acuerdo en la prensa local
  • Publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia
  • Notificación del acuerdo a todos los propietarios
  • Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del “Edicto de Desconocidos”, para todos aquellos propietarios a los que no se les ha podido notificar personalmente
  • Entrega de las alegaciones presentadas al Equipo Redactor
  • Redacción del Informe de Alegaciones
  • Presentación del Informe de Alegaciones en el Registro de Entrada del Ayuntamiento
  • Acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas
  • Redacción del documento final del Proyecto de Reparcelación
  • Presentación del documento final del Proyecto de Reparcelación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento
  • Ratificación del documento final del Proyecto de Reparcelación por acuerdo del Ayuntamiento
  • Publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia
  • Notificación del acuerdo a todos los propietarios
  • Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del “Edicto de Desconocidos”, para todos aquellos propietarios a los que no se les ha podido notificar personalmente
  • Protocolización ante Notario del Proyecto de Reparcelación
  • Presentación del Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad
  • Inscripción del Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad

La complejidad administrativa de este proceso exige una figura de coordinación de todos los elementos (Ayuntamiento, organismos implicados, propietarios,…) que excede del trabajo “habitual” de la Junta Directiva de la urbanización. En ese sentido, desde EcoUrbe proponemos ser esa figura de coordinación que haga de vínculo comunicador entre la Junta Directiva, los propietarios y la Administración.