¿Qué debo saber sobre una Junta de Compensación como “parcelista”?

La Junta de Compensación es una entidad urbanística formada, en general, por los propietarios de suelo, que se constituye para cumplir de forma solidaria con la ‘justa distribución de beneficios’, las cargas, la cesión de terrenos y el porcentaje de aprovechamiento urbanístico a favor de la Administración, además de la propia urbanización de los terrenos propiamente dicha que, una vez ejecutada, se cederá a la Administración. Estos deberes legales colectivos son necesarios para, posteriormente, poder edificar de forma individual.

La Junta de Compensación es el sistema de actuación dentro de los contemplados para la ejecución de un planeamiento urbanístico: compensación, cooperación y  expropiación, en el que el protagonismo  recae generalmente sobre los propietarios, siendo por tanto un sistema de actuación privada por antonomasia.

Una Junta de Compensación posee naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia de tipo mixta, ya que realiza tanto funciones públicas como privadas, como pueden ser la contratación de la ejecución de las obras de urbanización, concierto de préstamos o la venta de solares, así como plena capacidad para el cumplimiento de su fines.

Para poder constituir la Junta de Compensación, es necesario que los propietarios interesados representen al menos el 60% de la superficie de terreno de la unidad de ejecución, o el porcentaje exigido por la legislación autonómica.

Es necesario presentar el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación ante la Administración, a modo de norma de organización y funcionamiento, así como la norma reguladora de la actuación  de la propia Junta de Compensación, respectivamente.

Una vez aprobada por la Administración, y la correspondiente publicación  de los Estatutos y las Bases de Actuación, se constituirá la Junta de Compensación mediante escritura pública por parte de los propietarios.

Para concluir, la Junta de Compensación adquirirá personalidad jurídica propia, en el momento en el se inscriba en el Registro de Entidades Urbanísticas.

Los terrenos que forman parte de la unidad de ejecución, quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones propias del sistema de compensación. La Junta de compensación actuará por el interés de los propietarios, con disposición plena sobre los terrenos titularidad de sus miembros, y adquiere la condición de beneficiaria en caso de expropiación de los terrenos de aquellos que no se hayan incorporado a la misma.

La Junta de Compensación es responsable ante la Administración de la completa ejecución de la actuación urbanística. Para ello se encarga de:

  • La justa distribución de beneficios y cargas entre los propietarios, reflejado en el Proyecto de Equidistribución.
  • La ejecución material de las obras de urbanización.

Las parcelas pasan a adquirir la condición de solares en el momento que la Junta de Compensación haya cumplido con sus obligaciones y se hayan recepcionado las obras de urbanización por parte de la Administración. A partir de ese momento, los solares quedan habilitados para solicitar las licencias urbanísticas oportunas.

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