La reforma de la LOUA: la Ley 6/2016

El pasado 5 de Agosto se publicaba en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la “Ley 6/2016, de 1 de Agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable”. Se trata de la esperada modificación de la LOUA, y cuya repercusión mediática ha sacudido los últimos días de Julio.

Este número de La Balaustrada se dedica a la reforma de la LOUA, y contiene la publicación completa de la norma y un artículo de opinión de Emilio Aumente, Tercer Teniente Alcalde de Seguridad, Vía Pública y Gestión, y miembro del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo por el grupo del PSOE. Mi agradecimiento personal al Sr. Aumente por su tiempo dedicado a esta publicación.

No pretendo hacer aquí un sesudo estudio de la reforma, porque no tendría sentido alguno, pero sí quisiera poner de manifiesto en qué afecta la reforma a las urbanizaciones “urbanizables” de Córdoba.

Bien es verdad que la reforma de la LOUA va más orientada hacia las “edificaciones aisladas” en Suelo No Urbanizable, que se cuentan por millares en Málaga, Granada o Almería, pero no es menos verdad que el articulado de la Ley podrá tener aplicación práctica en las parcelaciones en “suelo urbanizable”, más frecuentes en Córdoba o Sevilla.

Pues bien, es en ese aspecto donde yo pretendo hacer hincapié. La Ley prevé una Disposición Adicional (la Quinta) que afecta a lo que denomina como asentamiento urbanístico que se incorporan al planeamiento urbanístico”, es decir, parcelaciones como Las Quemadas, Alamillo, La Gorgoja, Barquera Norte, Barquera Sur, Majaneque, …, todas ellas en “Suelos Urbanizable”.Y para esas parcelaciones se va a permitir la “urbanización progresiva”, esto es, la posibilidad de ejecutar obras de urbanización de forma “parcial”. De este modo, habrá ya, por fin, cobijo legal para ejecutar “solo” la infraestructura de agua potable, o “solo” la infraestructura de saneamiento, o cualquier otra infraestructura. Y no sólo se admite la ejecución “progresiva” sino, lo que en mi opinión es más importante, también se permitirá el enganche provisional a la red de la que se trate.

La reforma exige, eso sí, que para que la ejecución progresiva pueda tener lugar, la urbanización de la que se trate tenga aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación y el Proyecto de Urbanización. Estas condiciones son importantísimas, y hay que hacer especial énfasis en ellos, puesto que asistimos en los últimos días a populismos poco afortunados que confunden a la población. Por lo que he podido leer en los medios de comunicación, nuestros dirigentes políticos han estado muy acertados al afirmar que “no se engañe a nadie” con este tema, afirmación a la que me adhiero plenamente y que celebro por lo que tiene de coherente y veraz.

Es decir, la reforma supone un avance importante, pues permite fasear las obras de urbanización, y eso tiene una consecuencia inmediata en el bolsillo del propietario, ya que puede ejecutar infraestructuras “poco a poco”. Ahora bien, para que eso se produzca hay que “terminar con el papeleo”. Me gusta muy poco esa expresión (la del papeleo), pero es una forma muy gráfica y comprensible de que todo el mundo lo entienda.

En conclusión, y a modo de despedida, bienvenida sea la reforma de la LOUA, vamos a aprovecharla, pero sigamos también con el proceso de legalización de las urbanizaciones. Ya queda menos!! Feliz verano!

 

Fdo. Manuel Mellado Corriente

Presidente EcoUrbe

 

Share this post

Share on facebook
Share on google
Share on twitter
Share on linkedin
Share on pinterest
Share on print
Share on email